En caso de concurso podrán ser reivindicadas las letras de cambio, pagarés y otros documentos endosables que, fuera de cuenta corriente, se hubieren remitido al concursado solo para su realización o con el objeto de invertir su valor en determinados pagos, con tal que al declararse la insolvencia aun no estuvieren realizados.
Arto. 2339 Caso de concurso podrán del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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