Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2339 Caso de concurso podrán del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2339 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En caso de concurso podrán ser reivindicadas las letras de cambio, pagarés y otros documentos endosables que, fuera de cuenta corriente, se hubieren remitido al concursado solo para su realización o con el objeto de invertir su valor en determinados pagos, con tal que al declararse la insolvencia aun no estuvieren realizados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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