Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2337 Sin embargo de dispuesto del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2337 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Sin embargo de lo dispuesto en los artículos precedentes, con bienes adquiridos por un deudor en el país, no se pagarán deudas que haya contraído en el extranjero, con anterioridad a su establecimiento en esta República, sino una vez pagadas las que hubiere contraído posteriormente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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