Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2325 Caso de obtener arreglo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2325 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el caso de que para obtener el arreglo con los acreedores se haya disminuido dolosamente el activo, las obligaciones del insolvente y las de sus fiadores, si éstos tuvieren conocimiento del fraude, se aumentarán a favor de los acreedores, en una suma doble a la que importe la disminución dolosa del activo. Si se hubiere exagerado el pasivo, además de no tomarse en cuenta para la repartición el crédito o exceso de crédito no cierto, y de devolverse lo que por cuenta de él se hubiere recibido, se aumentarán las obligaciones del insolvente en una suma igual a lo que importe la exageración del pasivo.

Los fiadores y los que aparecieren dueños del crédito exagerado o supuesto, si consintieren en el fraude, serán solidariamente responsables con el insolvente.

Si el dolo para obtener el arreglo hubiere consistido en conceder a algunos de los acreedores mayores ventajas que las estipuladas en el convenio, el acreedor cómplice perderá a favor de los demás acreedores del concurso, su crédito, debiendo devolver todas las cantidades que por cuenta de él hubiere recibido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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