Si al celebrarse el convenio, no hubiere la Junta facultado expresamente al procurador para representar a los acreedores en todo lo relativo al cumplimiento de lo estipulado, el convenio será ejecutado a favor de cada uno de los acreedores cuyos créditos se hayan tomado en cuenta para calcular el monto total de los créditos pasivos del concurso.
Por el hecho de faltar el insolvente al cumplimiento del convenio, se presume fraudulento y estará sujeto a la acción penal de los acreedores, sin perjuicio de trabarse al mismo tiempo la ejecución en sus bienes.
La sentencia que se dicte en el juicio penal, no afecta en este caso los procedimientos civiles contra el insolvente692.