Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2324 Celebrarse convenio hubiere Junta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2324 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si al celebrarse el convenio, no hubiere la Junta facultado expresamente al procurador para representar a los acreedores en todo lo relativo al cumplimiento de lo estipulado, el convenio será ejecutado a favor de cada uno de los acreedores cuyos créditos se hayan tomado en cuenta para calcular el monto total de los créditos pasivos del concurso.

Por el hecho de faltar el insolvente al cumplimiento del convenio, se presume fraudulento y estará sujeto a la acción penal de los acreedores, sin perjuicio de trabarse al mismo tiempo la ejecución en sus bienes.

La sentencia que se dicte en el juicio penal, no afecta en este caso los procedimientos civiles contra el insolvente692.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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