A los acreedores que no han figurado en el concurso quedan expeditas sus acciones contra el insolvente; pero aquellos que no gocen de prelación, no pueden reclamar mayor cantidad de sus créditos legalmente comprobados, que la que les hubiere tocado en virtud del convenio, ni podrán tampoco aprovecharse de las garantías que para asegurar el cumplimiento de lo estipulado, se hubieren establecido a favor de los créditos que se tomaron en cuenta al hacerse el arreglo.
Arto. 2323 Acreedores han figurado concurso del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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