En virtud del convenio quedan extinguidas las acciones de los acreedores por la parte de sus créditos de que se haya hecho remisión al insolvente, aunque éste venga a mejor fortuna o le quede algún sobrante de los bienes del concurso, salvo que se haya hecho pacto expreso en contrario.
También aprovecha el convenio a los fiadores del insolvente, y a los codeudores solidarios; pero solo respecto a los acreedores que han concurrido con su voto a la aprobación del convenio.