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Arto. 2322 Virtud convenio quedan extinguidas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2322 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En virtud del convenio quedan extinguidas las acciones de los acreedores por la parte de sus créditos de que se haya hecho remisión al insolvente, aunque éste venga a mejor fortuna o le quede algún sobrante de los bienes del concurso, salvo que se haya hecho pacto expreso en contrario.

También aprovecha el convenio a los fiadores del insolvente, y a los codeudores solidarios; pero solo respecto a los acreedores que han concurrido con su voto a la aprobación del convenio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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