Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2321 Aprobado convenio por sentencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2321 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Aprobado el convenio por sentencia ejecutoriada, producirá los derechos y obligaciones de una transacción en favor y en contra de todos los acreedores del concurso, hayan o no legalizado sus créditos; pero en cuanto perjudique a los acreedores que tengan algún privilegio o preferencia, solo tendrá fuerza si ellos lo aceptan expresamente.

La desaprobación del convenio por sentencia ejecutoriada implica la nulidad del mismo convenio691.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.