Aprobado el convenio por sentencia ejecutoriada, producirá los derechos y obligaciones de una transacción en favor y en contra de todos los acreedores del concurso, hayan o no legalizado sus créditos; pero en cuanto perjudique a los acreedores que tengan algún privilegio o preferencia, solo tendrá fuerza si ellos lo aceptan expresamente.
La desaprobación del convenio por sentencia ejecutoriada implica la nulidad del mismo convenio691.