Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2317 Primera junta insolvente hacer del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2317 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Desde la primera junta puede el insolvente hacer a los acreedores las proposiciones que a bien tenga sobre el pago o arreglo de sus deudas.

Legalmente aceptadas dichas proposiciones, termina el concurso y queda libre el deudor de interdicción por insolvencia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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