Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2318 Convenio con insolvente surta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2318 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Para que el convenio con el insolvente surta sus efectos y pueda obligar a los acreedores opuestos y a los que oportunamente no se hubieren presentado, debe reunir las condiciones siguientes:

1°. Que las proposiciones del deudor sean hechas y deliberadas en juntas de acreedores legalmente convocadas, y no fuera de ellas, ni en reuniones privadas.

2°. Que expresamente consienta en el convenio un número de acreedores competente para formar la mayoría exigida por el artículo 2302.

3°. Que se acuerden iguales derechos a todos los acreedores a quienes comprende el convenio, salvo que los perjudicados consientan en lo contrario.

4°. Que el convenio sea aprobado por sentencia ejecutoriada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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