Para que el convenio con el insolvente surta sus efectos y pueda obligar a los acreedores opuestos y a los que oportunamente no se hubieren presentado, debe reunir las condiciones siguientes:
1°. Que las proposiciones del deudor sean hechas y deliberadas en juntas de acreedores legalmente convocadas, y no fuera de ellas, ni en reuniones privadas.
2°. Que expresamente consienta en el convenio un número de acreedores competente para formar la mayoría exigida por el artículo 2302.
3°. Que se acuerden iguales derechos a todos los acreedores a quienes comprende el convenio, salvo que los perjudicados consientan en lo contrario.
4°. Que el convenio sea aprobado por sentencia ejecutoriada.