La sentencia que apruebe o desapruebe el convenio, no podrá dictarse antes de quince días, contados desde la fecha en que, por el Diario Oficial, se haga saber a los interesados estar admitidos por la junta de acreedores los arreglos propuestos por el deudor.
Durante esos quince días los acreedores con derecho a votar, que desaprobaron el convenio o que no concurrieron, podrán oponerse a la aprobación, tan solo por alguna de las causas siguientes:
1°. Defectos en las formas prescritas para la convocatoria de la junta.
2°. Colusión entre el deudor y algún acreedor de los concurrentes a la junta para estar a favor del convenio.
3°. Deficiencia en el número de acreedores necesarios para formar mayoría690.