Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2319 Sentencia apruebe desapruebe convenio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2319 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La sentencia que apruebe o desapruebe el convenio, no podrá dictarse antes de quince días, contados desde la fecha en que, por el Diario Oficial, se haga saber a los interesados estar admitidos por la junta de acreedores los arreglos propuestos por el deudor.

Durante esos quince días los acreedores con derecho a votar, que desaprobaron el convenio o que no concurrieron, podrán oponerse a la aprobación, tan solo por alguna de las causas siguientes:

1°. Defectos en las formas prescritas para la convocatoria de la junta.

2°. Colusión entre el deudor y algún acreedor de los concurrentes a la junta para estar a favor del convenio.

3°. Deficiencia en el número de acreedores necesarios para formar mayoría690.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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