Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2291 Cada junta de acreedores del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2291 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En cada junta de acreedores debe el procurador presentar un informe escrito sobre los actos de su administración desde la junta anterior y sobre la calificación que a su juicio deba darse a la insolvencia, según los datos que haya podido adquirir. En la junta de calificación de créditos su informe debe ocuparse especialmente de cada uno de los que se hubieren legalizado, expresando, si en su opinión, deben o no admitirse en todo o en parte.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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