Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2290 Procurador definitivo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2290 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El procurador definitivo es independiente en sus funciones de administración, y únicamente necesita ser autorizado por la junta de acreedores:

1°. Para transigir o comprometer en árbitros un negocio cuyo valor exceda de la suma en córdobas equivalente a un mil dólares de los Estados Unidos de América.

2°. Para vender extrajudicialmente bienes inmuebles.

3°. Para reconocer la reivindicación de bienes que valgan más de la suma en córdobas equivalente a un mil dólares de los Estados Unidos de América.

4°. Para entablar juicios que tengan por objeto rescindir o anular algún acto o contrato del insolvente685.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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