El procurador definitivo es independiente en sus funciones de administración, y únicamente necesita ser autorizado por la junta de acreedores:
1°. Para transigir o comprometer en árbitros un negocio cuyo valor exceda de la suma en córdobas equivalente a un mil dólares de los Estados Unidos de América.
2°. Para vender extrajudicialmente bienes inmuebles.
3°. Para reconocer la reivindicación de bienes que valgan más de la suma en córdobas equivalente a un mil dólares de los Estados Unidos de América.
4°. Para entablar juicios que tengan por objeto rescindir o anular algún acto o contrato del insolvente685.