Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2292 También procurador definitivo dentro del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2292 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Debe también el procurador definitivo, dentro de los primeros ocho días posteriores a la junta de calificación de créditos, promover el expediente de calificación de la insolvencia.

Tanto el procurador provisional como el definitivo deben:

1°. Llevar un libro en debida forma donde asienten diariamente y una por una las partidas de ingresos y egresos que tenga el concurso.

2°. Presentar cada mes al Juzgado un estado de los ingresos y egresos que haya habido, según las constancias del diario a que se refiere el numeral anterior.

3°. Entregar las cantidades de dinero pertenecientes al concurso, conforme las fueren recibiendo, en el establecimiento u oficina señalados por la ley o por la junta de acreedores para los depósitos consignándolas allí a la orden del Juez que conozca del concurso.

4°. Rendir oportunamente cuenta detallada y comprobada de toda su administración686.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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