Debe también el procurador definitivo, dentro de los primeros ocho días posteriores a la junta de calificación de créditos, promover el expediente de calificación de la insolvencia.
Tanto el procurador provisional como el definitivo deben:
1°. Llevar un libro en debida forma donde asienten diariamente y una por una las partidas de ingresos y egresos que tenga el concurso.
2°. Presentar cada mes al Juzgado un estado de los ingresos y egresos que haya habido, según las constancias del diario a que se refiere el numeral anterior.
3°. Entregar las cantidades de dinero pertenecientes al concurso, conforme las fueren recibiendo, en el establecimiento u oficina señalados por la ley o por la junta de acreedores para los depósitos consignándolas allí a la orden del Juez que conozca del concurso.
4°. Rendir oportunamente cuenta detallada y comprobada de toda su administración686.