Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2278 Vez aceptado cargo de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2278 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Una vez aceptado el cargo de procurador no podrá renunciarse, sino por causa justa. Tampoco podrá destituirse al procurador, sino por falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, o por cualquiera otra causa legítima.

Cualquier acreedor del concurso puede pedir la remoción del procurador definitivo o suplente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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