No podrán ser procuradores, los que en el caso de ser acreedores, no tendrían voto en la junta, conforme al artículo 2303, ni los empleados públicos.
Los procuradores deben tener residencia fija en el lugar del juzgado donde se tramita el concurso, y no podrán ausentarse por más de ocho días sin permiso del Juez, quien no podrá concederlo por más de un mes.