Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2279 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2279 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El procurador representa judicial y extrajudicialmente al concurso, en quien queda refundida la personería del fallido en cuanto se refiera a la administración y disposición de los bienes embargables; y a la discusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos que activa o pasivamente correspondan al fallido y puedan afectar dichos bienes.

También representa a los acreedores del concurso en todo lo que sea de interés común, pero no los representa en lo que el interés del acreedor sea opuesto al interés del concurso o contrario a los acuerdos de la mayoría, que el procurador debe cumplir y sostener, y cuando los procuradores, en los casos permitidos por la ley, se apersonan en el juicio coadyuvando o supliendo las gestiones.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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