El procurador representa judicial y extrajudicialmente al concurso, en quien queda refundida la personería del fallido en cuanto se refiera a la administración y disposición de los bienes embargables; y a la discusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos que activa o pasivamente correspondan al fallido y puedan afectar dichos bienes.
También representa a los acreedores del concurso en todo lo que sea de interés común, pero no los representa en lo que el interés del acreedor sea opuesto al interés del concurso o contrario a los acuerdos de la mayoría, que el procurador debe cumplir y sostener, y cuando los procuradores, en los casos permitidos por la ley, se apersonan en el juicio coadyuvando o supliendo las gestiones.