Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2266 Obligación insolvente consista pago del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2266 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

En toda obligación del insolvente que no consista en el pago de una cantidad de dinero, el otro contratante no puede exigir el cumplimiento de lo estipulado, sino los daños y perjuicios que le ocasionen la falta de cumplimiento.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.