En los negocios que estén pendientes con el insolvente al declararse la insolvencia, si ni él, ni la otra parte, han cumplido total o parcialmente sus respectivas obligaciones, los acreedores del insolvente tienen el derecho, pero no la obligación de tomar el lugar de éste.
Si los acreedores no quieren tomar el negocio, el que contrató con el insolvente no tiene otro reclamo que el de daños y perjuicios.