Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2249 Cómplices insolvencia fraudulenta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2249 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los cómplices en la insolvencia fraudulenta, serán condenados civilmente a reintegrar los bienes sobre cuya sustracción hubiere recaído la complicidad, y a indemnizar daños y perjuicios, fuera del castigo que les imponga el Código Penal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.