Son cómplices en la insolvencia fraudulenta:
1°. Los que habiendo confabuládose con el deudor para suponer créditos contra él, o aumentar los que efectivamente tenga sobre sus bienes, sostengan tal suposición al legalizar su crédito.
2°. Los que de acuerdo con el insolvente alteren la causa de su crédito con perjuicio de los otros acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de insolvencia.
3°. Los que con ánimo deliberado auxilien al deudor para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos.
4°. Los que después de publicada la declaración de insolvencia, admitan endosos o cesiones de créditos que haga el insolvente, o entreguen a éste las pertenencias que de él tengan, en vez de entregarlas al administrador legítimo de la masa.
5°. Los que negaren al legítimo administrador la existencia de los efectos que obren en su poder, pertenecientes al deudor.
6°. Los acreedores que hagan conciertos privados con el insolvente y que redunden en perjuicio de los demás acreedores.
7°. Los dependientes, corredores o comisionistas que intervengan en las negociaciones que el insolvente declarado haga respecto de los bienes de la masa.
8°. Los que acepten enajenaciones o hipotecas simuladas que haga el deudor, lo mismo que los cartularios y testigos que a sabiendas las autoricen.
9°. Los que ejecutaren respecto a la insolvencia fraudulenta cualquier acto que conforme al Código Penal, los constituya cómplices del fraude.