Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2248 Cómplices del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2248 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Son cómplices en la insolvencia fraudulenta:

1°. Los que habiendo confabuládose con el deudor para suponer créditos contra él, o aumentar los que efectivamente tenga sobre sus bienes, sostengan tal suposición al legalizar su crédito.

2°. Los que de acuerdo con el insolvente alteren la causa de su crédito con perjuicio de los otros acreedores, aun cuando esto se verifique antes de la declaración de insolvencia.

3°. Los que con ánimo deliberado auxilien al deudor para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos.

4°. Los que después de publicada la declaración de insolvencia, admitan endosos o cesiones de créditos que haga el insolvente, o entreguen a éste las pertenencias que de él tengan, en vez de entregarlas al administrador legítimo de la masa.

5°. Los que negaren al legítimo administrador la existencia de los efectos que obren en su poder, pertenecientes al deudor.

6°. Los acreedores que hagan conciertos privados con el insolvente y que redunden en perjuicio de los demás acreedores.

7°. Los dependientes, corredores o comisionistas que intervengan en las negociaciones que el insolvente declarado haga respecto de los bienes de la masa.

8°. Los que acepten enajenaciones o hipotecas simuladas que haga el deudor, lo mismo que los cartularios y testigos que a sabiendas las autoricen.

9°. Los que ejecutaren respecto a la insolvencia fraudulenta cualquier acto que conforme al Código Penal, los constituya cómplices del fraude.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.