Son insolventes de tercera clase:
1°. Los que, conociendo ya la insuficiencia de sus bienes, ejecuten cualquier acto que mejore la condición de alguno o algunos de sus acreedores respecto de los demás que tengan al ejecutar el acto.
2°. Los que dolosamente procuren de algún modo, antes o después de hallarse legalmente en estado de insolvencia, defraudar los derechos de sus acreedores.
3°. Los que no expliquen razonablemente el destino o paradero de las cantidades de dinero o bienes de que hubieren dispuesto en los tres meses anteriores a la solicitud de la declaración de insolvencia.
4°. Los que tengan contra sí algún crédito o créditos procedentes de haber aplicado y consumido para sus negocios propios, fondos, efectos o bienes de cualquiera otra clase ajenos, encomendados en depósito, administración o comisión o tenidos por otro título semejante.
5°. Los que tengan contra sí algún crédito o créditos procedentes de estafas u otro acto fraudulento.
6°. Los que otorgaren contratos simulados en perjuicio de sus acreedores.
Para los efectos de este último numeral, se presume simulada la venta o hipoteca que verifique el deudor de plazo vencido, aunque no esté requerido judicialmente de pago, de todos o parte considerable de sus bienes raíces o semovientes, si hubiere quedado en descubierto para la completa satisfacción de su crédito, y no apareciere en efectivo, o en otras especies, el valor en que hubieren sido enajenados o gravados. La venta o hipoteca en estos casos se declarará nula a solicitud del acreedor, quien podrá perseguir los bienes, aunque se hallen en poder de tercero o más poseedores676.