Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2247 Insolventes de tercera clase del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2247 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Son insolventes de tercera clase:

1°. Los que, conociendo ya la insuficiencia de sus bienes, ejecuten cualquier acto que mejore la condición de alguno o algunos de sus acreedores respecto de los demás que tengan al ejecutar el acto.

2°. Los que dolosamente procuren de algún modo, antes o después de hallarse legalmente en estado de insolvencia, defraudar los derechos de sus acreedores.

3°. Los que no expliquen razonablemente el destino o paradero de las cantidades de dinero o bienes de que hubieren dispuesto en los tres meses anteriores a la solicitud de la declaración de insolvencia.

4°. Los que tengan contra sí algún crédito o créditos procedentes de haber aplicado y consumido para sus negocios propios, fondos, efectos o bienes de cualquiera otra clase ajenos, encomendados en depósito, administración o comisión o tenidos por otro título semejante.

5°. Los que tengan contra sí algún crédito o créditos procedentes de estafas u otro acto fraudulento.

6°. Los que otorgaren contratos simulados en perjuicio de sus acreedores.

Para los efectos de este último numeral, se presume simulada la venta o hipoteca que verifique el deudor de plazo vencido, aunque no esté requerido judicialmente de pago, de todos o parte considerable de sus bienes raíces o semovientes, si hubiere quedado en descubierto para la completa satisfacción de su crédito, y no apareciere en efectivo, o en otras especies, el valor en que hubieren sido enajenados o gravados. La venta o hipoteca en estos casos se declarará nula a solicitud del acreedor, quien podrá perseguir los bienes, aunque se hallen en poder de tercero o más poseedores676.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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