Son insolventes de la primera clase, los que, por infortunios casuales e inevitables sufren disminución en su capital al punto de no poder satisfacer el todo o parte de sus deudas.
Arto. 2245 Insolventes de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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