Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2234 Ánimo deudor de defraudar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2234 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El ánimo del deudor de defraudar a sus acreedores por actos que les sean perjudiciales, se presume por su estado de insolvencia. La complicidad del tercero en el fraude del deudor, se presume también si en el momento de tratar con él, conocía su estado de insolvencia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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