Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2235 Persona favor de deudor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2235 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la persona a favor de la cual el deudor hubiere otorgado un acto perjudicial a sus acreedores, hubiere trasmitido a otros los derechos que de él hubiere adquirido, la acción de los acreedores, solo será admisible, cuando la trasmisión de los derechos se haya verificado por un título gratuito. Si fuere por título oneroso, solo en el caso que el adquirente hubiere sido cómplice en el fraude.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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