Para ejercer esta acción es preciso:
1°. Que el deudor se halle insolvente.
2°. Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallare insolvente.
3°. Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor.