La obligación no puede impugnarse por el menor que, con amaños o medios fraudulentos, haya ocultado su menor edad.
Pero para suponer dolo por parte del menor, no es bastante que éste haya declarado ser mayor de edad.
La obligación no puede impugnarse por el menor que, con amaños o medios fraudulentos, haya ocultado su menor edad.
Pero para suponer dolo por parte del menor, no es bastante que éste haya declarado ser mayor de edad.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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