Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:
1°. Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular.
2°. Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige, teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes; y
3°. Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.