Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2202 Nulidad relativa acción rescindir del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2202 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos:

1°. Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular.

2°. Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige, teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes; y

3°. Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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