Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:
1°. Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.
2°. Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene.
3°. Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces.