Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2201 Nulidad absoluta actos contratos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2201 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:

1°. Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.

2°. Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene.

3°. Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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