Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2200 Mandatario necesitará de poder del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2200 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. Es bastante la cláusula consignada, con ese objeto, en las otras clases de poderes.

Solo en los poderes especiales habrá necesidad de especificar los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.

Capítulo XV De la nulidad y rescisión

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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