Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2092 Beneficio de competencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2092 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Beneficio de competencia, es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles lo indispensable para una modesta subsistencia, según circunstancias, siempre con el cargo de completar el pago de sus deudas cuando mejoren de fortuna.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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