Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2091 Dispuesto de cesión 2084 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2091 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Lo dispuesto acerca de la cesión en los artículos 2084 y siguientes, se aplica al embargo de los bienes por acción del acreedor o acreedores.

Capítulo VIII Del pago con beneficio de competencia

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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