El acreedor es obligado a conceder este beneficio:
1°. A sus descendientes o ascendientes, no habiendo éstos irrogado al acreedor ofensa alguna de las clasificadas entre las causas de indignidad.
2°. A su cónyuge o conviviente.
3°. A sus hermanos, con tal que no se hayan hecho culpables para con el acreedor de una ofensa igualmente grave que las indicadas como causa de indignidad, respecto de los descendientes o ascendientes.
4°. A sus consocios en el mismo caso, pero solo en las acciones recíprocas que nazcan del contrato de sociedad.
5°. Al donante, pero solo en cuanto se trata de hacerle cumplir la donación prometida.
6°. Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido en los que después ha adquirido para el pago completo de las deudas anteriores a la cesión; pero solo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favor se hizo665.