Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído declaración judicial teniéndola por válida, podrá el deudor retirar la cantidad consignada. La obligación, en tal caso, renacerá con todos sus accesorios.
Arto. 2063 Mientras acreedor hubiere aceptado del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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