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Arto. 2062 Acreedor impugnare consignación fuere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2062 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el acreedor no impugnare la consignación o si fuere vencido en la oposición que hiciere, los gastos del depósito y las costas judiciales serán a su cargo. Serán a cargo del deudor, si retirare el depósito o si la consignación se juzgare ilegal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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