El pago en que se debe transferir la propiedad no es válido, sino en cuanto el que paga es dueño del bien pagado, o la paga con el consentimiento del dueño.
Tampoco es válido el pago en que se debe transferir la propiedad, sino en cuanto el que paga tiene facultad de enajenar.
Sin embargo, cuando el bien pagado es consumible o fungible, y el acreedor lo ha consumido de buena fe, se valida el pago, aunque haya sido hecho por el que no era dueño, o no tuvo facultad de enajenar.