Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2025 Pago del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2025 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El pago en que se debe transferir la propiedad no es válido, sino en cuanto el que paga es dueño del bien pagado, o la paga con el consentimiento del dueño.

Tampoco es válido el pago en que se debe transferir la propiedad, sino en cuanto el que paga tiene facultad de enajenar.

Sin embargo, cuando el bien pagado es consumible o fungible, y el acreedor lo ha consumido de buena fe, se valida el pago, aunque haya sido hecho por el que no era dueño, o no tuvo facultad de enajenar.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.