Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2024 Entrega de pagarés orden del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2024 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, solo producirá los efectos del pago cuando hubieren sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubieren perjudicado.

Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.