Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2007 Pago hará respectos conformidad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2007 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación, sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes.

El acreedor no podrá ser obligado a recibir otro bien que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser igual o mayor valor la ofrecida.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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