Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente expresamente en la división de la deuda.
Arto. 1938 Renuncia solidaridad de deudores del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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