Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1937 Presume descargo de solidaridad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1937 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No se presume el descargo de solidaridad; pero se tiene por consentido:

1°. Cuando el acreedor, al recibir de uno de los deudores una suma igual a la porción que le corresponde en la deuda, le da recibo por su parte.

2°. Cuando la demanda establecida por el acreedor contra uno de sus deudores, por la parte que a éste corresponde en la deuda, ha sido contestada de acuerdo o declarada procedente por sentencia.

3°. Si durante cinco veces consecutivas el acreedor ha recibido separadamente de uno de los deudores su parte en los intereses de la deuda.

Los hechos que en estos tres casos operan el descargo de solidaridad, dejan de producirlo si el acreedor ha hecho reserva de la solidaridad o de sus derechos en general; y cuando el descargo se efectúe, solo aprovechará al codeudor en favor del cual se haga.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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