Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1910 Obligación alternativa también convierte del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1910 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La obligación alternativa también se convierte en simple si pereciere una de los bienes prometidos o no pudiere ya entregarse, aun cuando esto suceda por culpa del deudor.

No puede ofrecerse el precio del bien en lugar del mismo.

Si hubieren perecido ambos bienes y el deudor tuviere culpa respecto de uno de ellos, debe pagar el precio del último que haya perecido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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