La obligación alternativa también se convierte en simple si pereciere una de los bienes prometidos o no pudiere ya entregarse, aun cuando esto suceda por culpa del deudor.
No puede ofrecerse el precio del bien en lugar del mismo.
Si hubieren perecido ambos bienes y el deudor tuviere culpa respecto de uno de ellos, debe pagar el precio del último que haya perecido.