La obligación es simple aunque contraída en forma alternativa, si una de las dos cosas prometidas, no podía ser objeto de la obligación.
Arto. 1909 Obligación del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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