El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor, hubieren desaparecido todos los bienes que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiere hecho imposible el cumplimiento de ésta.
La indemnización se fijará tomando por base el valor del último bien que hubiere desaparecido o el del servicio que últimamente se hubiere hecho imposible.