Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente uno de los bienes debidos, sino bajo la alternativa en que se le deben.
Arto. 1906 Siendo elección deudor acreedor del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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