Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1900 Obligación señalare plazo ejecutarse del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1900 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la obligación no señalare plazo debe ejecutarse inmediatamente; pero si de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el Juez, sumariamente fijará la duración de aquel, salvo los casos especiales establecidos por la ley.

Del mismo modo fijará el Juez la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor, y cuando por estar concebido en términos vagos y oscuros, las partes no se han puesto de acuerdo sobre su inteligencia y aplicación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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