Siempre que en las obligaciones se designe un plazo, se presume establecido en beneficio del acreedor y del deudor, a no ser que al tenor de aquellas o de otras circunstancias, resultare haberse puesto en favor del uno o del otro. El pago no podrá hacerse antes del plazo, sino de común acuerdo, salvo lo dispuesto en materia de consumidores y usuarios645.
Arto. 1899 Siempre obligaciones designe plazo del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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