Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1°. Cuando, después de contraída la obligación, resulta insolvente, salvo que garantice la deuda.
2°. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido.
3°. Cuando por actos propios hubiere disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito o fuerza mayor desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.
En el contrato de mutuo a interés, lo perderá por el hecho de no pagar los intereses convenidos, una vez que para el efecto fuere reconvenido.