Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1883 Condición resolutoria suspende ejecución del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1883 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación. Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación si el deudor lo exigiere.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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