Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1882 Obligación contrae condición suspensiva del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1882 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando la obligación se contrae bajo condición suspensiva, y antes de su cumplimiento perece o se deteriora el bien que forma su objeto, se observarán las reglas siguientes:

1°. Si el bien perece enteramente sin culpa del deudor, la obligación se reputa no contraída.

2°. Si el bien perece enteramente por culpa del deudor, éste queda obligado para con el acreedor al pago de los daños.

3°. Si el bien se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor debe recibirla en el estado en que se encuentre, sin disminución del precio.

4°. Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor tiene el derecho de resolver la obligación, o de exigir el bien en el estado en que se encuentre, además del pago de los daños.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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