Cuando la obligación se contrae bajo condición suspensiva, y antes de su cumplimiento perece o se deteriora el bien que forma su objeto, se observarán las reglas siguientes:
1°. Si el bien perece enteramente sin culpa del deudor, la obligación se reputa no contraída.
2°. Si el bien perece enteramente por culpa del deudor, éste queda obligado para con el acreedor al pago de los daños.
3°. Si el bien se deteriora sin culpa del deudor, el acreedor debe recibirla en el estado en que se encuentre, sin disminución del precio.
4°. Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor tiene el derecho de resolver la obligación, o de exigir el bien en el estado en que se encuentre, además del pago de los daños.