La obligación contraída bajo una condición que la hace depender de la pura voluntad de aquel que se ha obligado, es nula.
Arto. 1881 Obligación contraída condición hace del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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