Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1867 Obligación consistiere pago de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1867 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos; y, a falta de convenio, en el interés legal.

Mientras no se fije otro por la ley, se considerará como legal el interés del seis por ciento al año643.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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